Las operaciones de esta Entidad están sujetas al cumplimiento de las normas sobre transparencia de las operaciones bancarias y protección a la clientela, de entre las que destacan las siguientes:
La Entidad dispone de un DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE creado al amparo de lo establecido en el apartado 1 del Artículo 4º de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, cuyo funcionamiento está regulado por el Reglamento para la Defensa del Cliente de Caja de Ahorros de Asturias , encontrándose su texto a disposición en todas y cada una de las Oficinas y Departamentos de la Entidad.
Ante dicho DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE se podrán formular, de acuerdo con lo
establecido en la referida Orden y el citado Reglamento, las reclamaciones que procedan. Sus
direcciones postal y electrónica son las siguientes:
Calle San Francisco 15, Entresuelo
33003 – Oviedo
e-mail: AtencionCliente@cajastur.es
Las citadas quejas y reclamaciones se podrán presentar cumplimentando el formulario creado al efecto que se encuentra a disposición en todas y cada una de las Oficinas y Departamentos de la Entidad.
Si transcurren dos meses sin que dicho DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE notifique
resolución alguna, o la adoptada no fuese de conformidad de quién la planteó, se podrá dirigir por
escrito al SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, cuyas direcciones postal y
electrónica son las siguientes:
Calle Alcalá 48
8014 – MADRID
e-mail: sjusrc@bde.es
acompañando toda la documentación relativa a su reclamación, o entregar dicha documentación en
cualquiera de sus sucursales.
En la Comunidad Autónoma de Galicia existe, además, la figura del VALEDOR DEL CLIENTE, instituida
por el articulo 44º de la Ley 4/1996 de 31 de Mayo de Cajas de Ahorro de Galicia y posteriormente
desarrollada por el Decreto 240/1998 de Galicia, de 24 de Julio. Su misión es procurar la defensa de
los intereses y derechos de los clientes de las Cajas de Ahorros operantes en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo los titulares de intereses o derechos directamente
afectados formular quejas o reclamaciones ante dicha instancia en relación con operaciones
financieras, de prestación de servicios financieros y, en general, en sus relaciones con las Cajas de
Ahorros operantes en Galicia.
Para ello deberán dirigirse, por escrito, a la siguiente dirección:
Oficina del Valedor del Cliente
Calle Montero Ríos nº 7
Apartado de Correos 719
15706 – Santiago de Compostela
Si bien el cliente también podrá formular su reclamación presentando o remitiendo a la oficina del
Valedor del Cliente, correctamente cubierto, el folio de color blanco de las Hojas de Reclamación
existentes en las Oficinas de la Caja ubicadas en Galicia.
Para formular ante el VALEDOR DEL CLIENTE quejas o reclamaciones que ya fueran presentadas
directamente ante la Caja y admitidas a trámite por ésta, será necesario que aquéllas fueran resueltas
negativamente por la Caja o que hubiesen transcurrido dos meses desde su presentación sin tener
respuesta.
La presentación y tramitación de quejas y reclamaciones ante el VALEDOR DEL CLIENTE tendrá
carácter gratuito para el interesado, desarrollándose su actuación con plena independencia e
imparcialidad.
La reclamación ante el Valedor del Cliente es un requisito previo necesario para poder reclamar
posteriormente ante la Oficina de Reclamaciones de Clientes de las Cajas de Ahorros de la Xunta de
Galicia.
Los informes o resoluciones del Valedor del Cliente pueden ser objeto de revisión mediante escrito
dirigido a la OFICINA DE RECLAMACIONES DE CLIENTES DE LAS CAJAS DE AHORROS que debe
presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia,
sito en el Edificio Administrativo San Caetano, 15704 – Santiago de Compostela, o mediante
cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. También
se podrá acudir a la citada Oficina de Reclamaciones si en el plazo de dos meses el Valedor no
emitiese su informe.
Quedan excluídas de la competencia de la Oficina las reclamaciones que se encuentren ya formuladas
o resueltas en otra vía, administrativa, judicial o arbitral, así como en las que ya recayera informe de
la Oficina o del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 270/1998 de Galicia, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la
organización y funcionamiento de la Oficina de Reclamaciones de Clientes de las Cajas de Ahorros.
Se hace constar que la normativa citada de la Comunidad Gallega se encuentra a disposición del
cliente en la oficina.
Los clientes de las cajas de ahorros pueden presentar sus quejas y reclamaciones, en primera
instancia, bien ante el departamento o servicio de atención al cliente de la propia caja de ahorros,
bien directamente ante el Valedor del Cliente de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros.
En el caso de presentar la reclamación ante el servicio de atención al cliente de la propia caja, la
segunda instancia de reclamación puede ser, a decisión del reclamante, el Comisionado para la
Defensa del Cliente de Servicios Bancarios adscrito orgánicamente al Banco de España, o el Valedor
del Cliente de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros. En este último caso, como tercera instancia,
resulta posible la reclamación ante la Oficina de Reclamaciones de Clientes de las Cajas de Ahorros de
la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, así como ante el citado Comisionado
para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios.
En el caso de reclamar directamente ante el Valedor del Cliente, la segunda instancia de reclamación
sólo puede ser la Oficina de Reclamaciones de Clientes de las Cajas de Ahorros de la Consellería de
Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
11 de abril de 2006