Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea.
Se consideran días laborables bancarios para la entidad, todos los días del año excepto los domingos, los festivos, sean de ámbito nacional, autonómico o local, y los restantes días en los que, atendiendo al calendario laboral de la entidad en la localidad de que se trate, aquella carezca de actividad.
Para solucionar cualquier duda o aclaración así como para solicitar la resolución de un error o incidencia por causa de la tramitación de una transferencia con el exterior, bastará con ponerlo en conocimiento de la Entidad bien por escrito, por correo electrónico, por teléfono o acudiendo personalmente a la Oficina domiciliataria de la cuenta. Caja de Ahorros de Asturias tiene el compromiso de informarle sobre el estado de su reclamación en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles.
Cuando la respuesta dada por la Oficina domiciliataria de la cuenta no sea de la conformidad del cliente La Entidad dispone de un DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE creado al amparo de lo establecido en el apartado 1 del Artículo 4º de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, cuyo funcionamiento está regulado por el Reglamento para la Defensa del Cliente de Caja de Ahorros de Asturias, encontrándose el texto de dicho Reglamento a disposición en todas y cada una de las Oficinas y Departamentos de la Entidad.
Ante dicho DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE se podrán formular, de acuerdo con lo establecido en la referida ORDEN y el citado Reglamento, las reclamaciones que procedan. Sus direcciones postal y electrónica son las siguientes:
Calle San Francisco 15, Entresuelo
33003 – Oviedo
e-mail: AtencionCliente@cajastur.es
Si transcurren dos meses sin que dicho DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE notifique resolución alguna, o la adoptada no fuese de conformidad de quién la planteó, se podrá dirigir por escrito al SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA.
En el proceso de ejecución de una transferencia las diversas entidades financieras que intervienen, entidad financiera emisora, entidad financiera del beneficiario y entidades financieras intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios.
El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir:
La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.
En el caso de que el cliente ordenante no especifique nada, la entidad ejecutará la orden con la opción OUR.
La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, liquidará al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos en origen.
En el país de destino las entidades financieras intervinientes descontarán del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente.
En definitiva, el ordenante paga las comisiones y gastos de origen y el beneficiario los de destino y potenciales intermediarios.
La entidad ordenante deducirá del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante.
En el país de destino las entidades financieras deducirán del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad de resultante.
Se entiende por fecha de aceptación de la transferencia por la Caja, la fecha en la que se cumplen todas las condiciones convenidas para la ejecución de una orden de este tipo y en concreto a:
Salvo cuando la Caja haya exigido al cliente condiciones o informaciones adicionales, se entiende que la aceptación de la transferencia se ha producido, a más tardar, al día laborable bancario siguiente a la recepción de la orden por la Caja.
La información que el cliente debe facilitar a la Caja para la aceptación de la transferencia por ésta es la siguiente:
Si el cliente no proporciona la totalidad de los datos anteriores y, a pesar de ello, se ratifica en solicitar la emisión de la transferencia, la entidad se reserva el derecho a aceptarla o no; a establecer con carácter general o particular un plazo superior de ejecución de la misma; y, de conformidad con lo previsto en esas tarifas a establecer unas condiciones diferentes para la operación.
Se aplicará como fecha valor la misma fecha del adeudo en cuenta o la de su ejecución si fuera posterior.
Sin perjuicio de los tipos de cambio publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de 3.000 Eur o cantidad equivalente, los tipos de cambio aplicables en las transferencias que se denominen o envíen en divisa distinta de la del adeudo serán los que correspondan según las cotizaciones de mercado y fijados con la entidad.
Este apartado se aplicará exclusivamente a las transferencias reguladas por la Ley 9/1999 de 12 de abril y por el Reglamento 2560/2001.
Por tanto, sólo incluye aquellas transferencias entre Estados Miembros del Espacio Económico Europeo y dentro del Espacio Económico Europeo, que sean efectuadas en euros o en las divisas de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo hasta una cantidad total equivalente a 50.000 euros, y siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada en España.
Es decir, la transferencia debe ser iniciada por una persona física o jurídica a través de una entidad o sucursal de entidad situada en España o en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, destinada a entregar una cantidad de dinero al beneficiario, en una entidad o sucursal de entidad situada en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo o en España cuando la transferencia provenga del exterior.
Las transferencias quedan enmarcadas en los siguientes tipos:
El plazo máximo entre la fecha de aceptación de la orden y la del abono de los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario será de cinco días laborables bancarios computados conforme establece el artículo 9 de la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2000, publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2000.
| TRANSFERENCIAS SEPA | % | Mínimo (en euros) |
Máximo (en euros) |
|---|---|---|---|
| Orden individual - Gastos SHA | 0,40 | 4,25 | 300 |
| Orden soporte magnético - Gastos SHA (nota 1) | 0,25 | 3,25 | 300 |
| TRANSFERENCIAS SEPA | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Gastos SHA | exenta | exenta |
Nota 1: Para que se aplique la tarifa de soporte magnético, el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte debe ser igual o superior a 200.
Transferencias realizadas en euros a través del Sistema de Bancos Centrales y de las cuentas de tesorería de las entidades ordenante y beneficiaria cuyo destinatario puede ser un cliente o la propia Entidad.
| O.M.T.( a petición del cliente) | % | Mínimo (en euros) |
Máximo (en euros) |
|---|---|---|---|
| Gastos OUR | 0,60 | 22,00 | |
| Gastos SHA o BEN | 0,50 | 21,75 | 300 |
| O.M.T | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| A través del Banco Central Europeo | exenta | exenta |
| TRANSFERENCIAS NORMALES | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Orden individual | ||
| - Gastos OUR | 0,50 | 4,50 |
| - Gastos SHA o BEN | 0,40 | 4,25 |
| Orden soporte magnético - (nota 2) | ||
| - Gastos OUR | 0,30 | 3,50 |
| - Gastos SHA o BEN | 0,25 | 3,25 |
| ORDEN DE PAGO | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Orden individual | ||
| - Gastos OUR | 0,60 | 7,50 |
| - Gastos SHA o BEN | 0,50 | 7,25 |
| TRANSFERENCIAS URGENTES | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| - Gastos OUR | 0,60 | 10,50 |
| - Gastos SHA o BEN | 0,50 | 10,25 |
Nota 1: No se establecen importes máximos de comisión por estar limitadas las operaciones al importe máximo de 50.000 euros, siendo éste ya limitativo del máximo a cobrar por operación.
Nota 2: Para que se aplique la tarifa de soporte magnético, el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte debe ser igual o superior a 200.
| Clase de operación | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| - Gastos OUR | 1,00 | 30 |
| - Gastos SHA o BEN | 0,60 | 25 |
| Comisión adicional por transmisión urgente (nota 1) | 0,10 | 3 |
Nota 1: Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
En caso de recepción de una orden de transferencia procedente del exterior, el plazo máximo necesario para que los fondos, una vez acreditados en la Caja se abonen en la cuenta del beneficiario, será de un día laborable bancario (en la localidad donde figura abierta la cuenta del beneficiario), posterior a dicha acreditación, siempre y cuando la orden incluya la información suficiente para poder ser aplicada.
En caso de información incorrecta o incompleta la entidad se reserva la facultad de devolverla a origen a la mayor brevedad posible.
Respecto de las órdenes de transferencias recibidas del exterior, cuando la divisa de la cuenta de abono y la de la orden sea la misma el valor del abono en cuenta del cliente beneficiario será el siguiente día hábil al del abono de los fondos en dicha cuenta, pero si la divisa de la cuenta difiere de la de la orden, el valor del abono será el día hábil laborable bancario posterior a los dos días hábiles de mercado de la divisa en cuestión, por la venta de la divisa en el mercado.
| TRANSFERENCIAS NORMALES | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Gastos OUR | -- | -- |
| Gastos SHA o BEN | exenta | exenta |
| ORDEN DE PAGO | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Gastos OUR | -- | -- |
| Gastos SHA o BEN | 0,05 | 3,00 |
| TRANSFERENCIAS URGENTES | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Gastos OUR | -- | -- |
| Gastos SHA o BEN | 0,05 | 3,00 |
Nota 1: No se establecen importes máximos de comisión por estar limitadas las operaciones al importe máximo de 50.000 euros, siendo éste ya limitativo del máximo a cobrar por operación.
| Clase de operación | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Gastos OUR | -- | -- |
| Gastos SHA o BEN | 0,45 | 18,00 |
Este epígrafe se refiere exclusivamente a las transferencias con el exterior, no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1999 de 12 de abril y el Reglamento 2560/2001. Es decir, incluye todas las transferencias con el exterior a excepción de las transferencias entre España y otro Estado miembro del espacio económico europeo, y viceversa, en euros o en cualquier otra divisa de dichos países, por importes que no excedan los 50.000 euros o cantidad equivalente, calculados al tipo de cambio del día en el que se ordene la transferencia.
| TRANSFERENCIAS SEPA | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| - Orden individual - Gastos SHA | 0,40 | 4,25 |
| - Orden soporte magnético - Gastos SHA (nota 1) | 0,25 | 3,25 |
| TRANSFERENCIAS SEPA | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Gastos SHA | exenta | exenta |
Nota 1: Para que se aplique la tarifa de soporte magnético, el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte debe ser igual o superior a 200.
Transferencias realizadas en euros a través del Sistema de Bancos Centrales y de las cuentas de tesorería de las entidades ordenante y beneficiaria cuyo destinatario puede ser un cliente o la propia Entidad.
| O.M.T.( a petición del cliente) | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Gastos OUR | 1,10 | 50,00 |
| Gastos SHA o BEN | 0,80 | 45,00 |
| O.M.T | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| A través del Banco Central Europeo | exenta | exenta |
| Clase de operación | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| - Gastos OUR | 1,00 | 30 |
| - Gastos SHA o BEN | 0,60 | 25 |
| Comisión adicional por transmisión urgente (nota 1) | 0,10 | 3 |
Nota 1: Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
| Clase de operación | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
| Gastos OUR | -- | -- |
| Gastos SHA o BEN | 0,45 | 18,00 |
| Importe adicional al de la operación. | % | Mínimo (en euros) |
|---|---|---|
|
Entrega de efectivo Cuando la orden se realiza contra entrega de efectivo y no a cargo de cuenta |
0,85 | 5,00 |
| Comisión de cambio | ||
| - En cualquier operación, liquidada por cuenta. en la que se produzca un cambio de una divisa a otra o de una divisa a euros o viceversa. | 0,20 | 1,50 |
| - En cualquier operación, liquidada por caja. en la que se produzca un cambio de una divisa a otra o de una divisa a euros o viceversa. | 1,00 | 1,50 |
|
Localización de datos Cuando el nombre del beneficiario no figure como titular o autorizado en la cuenta indicada por el ordenante, o el BIC o IBAN recibido no exista o sea erróneo, se percibirá una comisión adicional siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución. |
0,25 | 8,00 |
|
Transferencias emitidas con datos insuficientes o incorrectos (se requiere que figure el BIC e IBAN completo y válido de la cuenta del ordenante y del beneficiario y su nombre o razón social), se percibirá la comisión adicional indicada, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución.
Esta comisión no es de aplicación para el caso de las Órdenes de Pago. |
0,10 | 7,00 |
|
Anulación, modificación o devolución de transferencias
Se repercutirá por cualquier gestión que se deba realizar después de la emisión de la transferencia y que sea debida a causa imputable al cliente, entre ellas reclamación, devolución y cambio de datos. Dicha comisión se percibirá del ordenante de la transferencia. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaren infructuosas por causas no imputables a la entidad. En caso de devolución de la transferencia se abonará su importe en cuenta abierta a nombre del ordenante. Si no existe cuenta el importe de la transferencia se pondrá a disposición del cliente en la oficina emisora de la transferencia, realizándose en ese momento la oportuna comunicación al ordenante. La permanencia de los fondos en esta situación ocasionará el cobro de una comisión de 4,00€ por cada mes completo transcurrido desde la comunicación al cliente de que dichos fondos permanecen a su disposición |
0,10 | 30,00 |
|
Justificante individual Si el beneficiario u ordenante de transferencias u otras órdenes de pago múltiples, solicita que la entidad le expida un justificante individual para cada orden de pago, adicional a la hoja resumen de la liquidación realizada. |
3,00 por documento |
| Concepto | Gastos |
|---|---|
| Swift (no será aplicable a las transferencias en euros, hasta 50.000 euros, ni a las transferencias SEPA, ni transferencias OMT, realizadas entre países del espacio económico europeo) | 12 euros |
| Correo | De acuerdo con las tarifas oficiales postales vigentes |