| % | MÍNIMO o FIJO | |
| 1.1. Apertura Tarifa aplicable sobre el límite máximo de financiación, a cobrar una sola vez al formalizar el contrato de Factoring. |
2% | 125 euros |
| % | MÍNIMO o FIJO | |
| 2.1. Estudio y clasificación de deudores Tarifa aplicable para cada deudor sobre el que se solicite el estudio, renovación o ampliación del límite de riesgo. |
-- | 100,00 euros |
| 2.2. Cesión de créditos Tarifa aplicable sobre el nominal de los créditos cedidos: - Cesión de créditos sin recurso - Cesión de créditos con recurso |
3,50% 3.50% |
35 euros 35 euros |
| 2.3. Créditos no cedidos Tarifa aplicable a los créditos cuya cesión reclame el factor para poder justificar con ellos el cobro recibido del deudor, por no haber sido cedidos en su momento por el cliente. |
1,00 % | 10,00 |
| % | MÍNIMO o FIJO | |
| 3.1. Por cada reclamación | -- | 30,00 euros |
NOTA lª: Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, timbres, gastos bancarios, repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercurtirá íntegramente por el valor que figure en el justificante.
NOTA 2ª: Se cobrará una sola vez por cada rúbrica y siempre que la reclamación se haya producido efectivamente, para los casos de factoring con recurso y sólo cuando haya existido anticipo de fondos. (Ver epígrafe 10, punto 6).
NOTA 3ª: Los gastos de correo, telex y teléfono se cobrarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento.
| % | MÍNIMO o FIJO | |
| 1.1. Apertura Tarifa aplicable sobre el límite máximo de financiación, a cobrar una sola vez al formalizar el contrato de Confirming. |
2% | 125 euros |
| % | MÍNIMO o FIJO | |
| 2.1. Gestión de facturas Tarifa aplicable sobre el nominal de cada factura. |
1,5% | 30 euros |
| 2.2. Anticipo al proveedor Tarifa aplicable sobre el nominal de cada factura abonada anticipadamente al proveedor. |
1,5% | 30 euros |
| % | MÍNIMO o FIJO | |
| 3.1. Por cada reclamación | -- | 30,00 euros |
NOTA lª: Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, timbres, gastos bancarios, repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercurtirá íntegramente por el valor que figure en el justificante.
NOTA 2ª: Se percibirá una solo vez y por cada factura, cuyo pago se hubiera financiado la cliente, que llegado su vencimiento resulte impagada y se realice la reclamación de la misma al cedente (Ver epígrafe 10, punto 6).
NOTA 3ª: Los gastos de correo, telex y teléfono se cobrarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento.