3,50% sobre el principal o límite del crédito concedido, a cobrar de una sola vez al formalizar la operación.
Mínimos: 601,01 euros para operaciones con garantía hipotecaria.
Mínimo : 150,00 euros para operaciones con otras garantías.
Préstamos del Monte de Piedad: Hasta 1.202,02 euros será del 1%, y a partir de 1.202,02 euros 0,5% con un mínimo de 12,02 euros.
Se aplicará sobre el saldo medio natural no dispuesto del periodo de liquidación de la cuenta:
Con liquidación mensual: ............... 0,15 %
Con liquidación trimestral: ............. 0,50 %
En los contratos de crédito en que haya previsto un programa de utilidades o de amortizaciones, la comisión de disponibilidad sólo se cargará sobre el límite efectivamente disponible.
(Esta comisión de disponibilidad será aplicable a aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente, tales como Cuentas Corrientes de Crédito, Límites de Préstamos con disposiciones parciales en cualquiera de sus modalidades y tipos de liquidación: MIBOR, preferenciales de otros Bancos, líneas de apoyo a emisiones de pagarés de empresas o similares, etc.)
En los descubiertos en cuenta corriente, o en su caso, saldos deudores en cuenta de ahorro, se aplicará una comisión del 4,50% sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación de la cuenta con un mínimo de 6,00 euros.
En descubiertos en cuentas de consumidores y en aplicación de lo establecido en el art. 19.4 de la Ley 7/1995, la comisión percibida junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero
En los excedidos en cuenta de crédito, se aplicará una comisión del 4,50% sobre el mayor excedido registrado en el período de liquidación de la cuenta con un mínimo de 6,00 euros.
En los descubiertos por valoración no se percibirá en ningún caso comisión.
Por subrogación, en los supuestos de cambio de deudor, se aplicará una comisión del 1% sobre el principal o límite vigente de la operación, con un mínimo de 300,00 euros en operaciones con garantía hipotecaria y de 30,00 euros en operaciones con otras garantías. Esta comisión es incompatible con la señalada en el apartado 1).
Por subrogación, en los supuestos de cambio de acreedor, se aplicará una comisión del 1,5% sobre el principal o límite vigente de la operación, con un mínimo de 300,00 euros en operaciones con garantía hipotecaria y de 30,00 euros en operaciones con otras garantías. Esta comisión es incompatible con la señalada en el apartado 1) y sólo será de aplicación en los casos en que Caja de Ahorros de Asturias sea la nueva entidad acreedora.
Por cambio de garantía se percibirá el 0,50% de comisión sobre el principal o límite vigente de la operación, con un mínimo de 30,05 euros. Esta comisión es incompatible con la señalada en el apartado 8).
Por gestionar ante la notaría, preparar y enviar la documentación necesaria para elaborar la escritura de cancelación notarial de garantías hipotecarias, se percibirá una comisión de 120,20 euros por cada una de las inscripciones registrales a cancelar. Esta comisión únicamente se percibirá cuando el interesado solicite expresamente a la Caja la realización de dichas gestiones.
Por el importe del saldo que se reembolsa o cancela anticipadamente y en el primer caso por cada reembolso anticipado que se produzca se percibirán las siguientes comisiones:
| Modalidad de contrato | Interés fijo | Interés variable |
|---|---|---|
| Al consumo (Ver nota 4ª): | 3% | 1,5% |
| Resto de operaciones: | 4% | 1% |
La comisión por cancelación anticipada en los supuestos de subrogación sujeta a la Ley 2/94 de préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27.04.03 será del 0,50% sobre el importe del capital pendiente de amortizar.
Amortización y cancelación anticipada de operaciones sujetas a la Ley 41/2007 ( Ver nota 5ª)
Compensación por desistimiento hasta el 5º año: 0,50% sobre el capital reembolsado anticipadamente.
Compensación por desistimiento a partir del 5º año: 0,25% sobre el capital reembolsado anticipadamente.
Sobre el principal solicitado o límite de crédito concedido.
Esta comisión no se aplicará en los Préstamos Hipotecarios señalados en el artículo 1 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de Mayo de 1994.
En concepto de gestión (desplazamiento, correo, teléfono, fax, telégrafo) por reclamación de cada cuota impagada se percibirá una comisión única (ver epígrafe 10, punto 5 ), de 35,00 euros.
Se percibirá esta comisión por cambio de las condiciones pactadas, a petición del cliente:
CRÉDITOS: 1,5% sobre límite vigente con un mínimo de 300,00 euros en operaciones con garantía hipotecaria y de 30,00 euros en operaciones con otras garantías.
PRESTAMOS: 1,5% sobre capital pendiente de amortización, con un mínimo de 300,00 euros en operaciones con garantía hipotecaria y de 30,00 euros en operaciones con otras garantías.
En los préstamos hipotecarios, en las novaciones modificativas sujetas a la Ley 2/94 que tengan por objeto únicamente la ampliación del plazo del préstamo, se aplicará un comisión del 0,1% sobre el capital pendiente de amortizar.
Se percibirá una comisión de 150,00 euros por las gestiones y estudio que la Caja deba realizar para emitir, a petición del interesado, una oferta vinculante. En caso de realizarse efectivamente la operación, el importe de esta comisión se descontará de las comisiones que se perciban por la formalización de la operación.
Esta comisión no se aplicará en los casos que sea de expedición obligatoria, caso de la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, Ley 7/1995 de crédito al consumo y Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, excepto cuando se solicite la subrogación de un préstamo hipotecario, según Ley 2/1994, y la extensión de la correspondiente carta oferta vinculante, en cuyo caja Cajastur queda facultada para percibir la comisión en el caso de que el préstamo hipotecario no llegue a formalizarse por causas imputables al cliente.
NOTA 1ª: Los descubiertos en cuenta corriente o excedidos en cuentas de crédito se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos.
NOTA 2ª: Los gastos de intervención del fedatario público, así como los gastos de escritura en el caso de
Créditos o Préstamos hipotecarios, serán por cuenta del cliente.
Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente.
NOTA 3ª: En las cancelaciones notariales no se percibirán gastos de desplazamiento.
NOTA 4ª: De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, artículo 10, sobre reembolso anticipado de préstamos concedidos a los consumidores.
NOTA 5ª: Se excluye del cobro de la comisión por amortización anticipada a las operaciones de préstamo
hipotecario incluidas en el ámbito de aplicación temporal (operaciones suscritas a partir del día 9 de diciembre de 2007
inclusive) y material de la Ley 41/2007 (artículo 7), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea una persona física.
- Que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de
Sociedades (se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año
anterior es inferior a 8 millones de euros).
En estos supuestos se podrá percibir una compensación por desistimiento.
NOTA 6ª: Los Préstamos del Monte de Piedad estarán exentos de comisión de estudio.