Cajastur

CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS
En vigor desde el 24.03.03
Epígrafe 50º

CONDICIONES GENERALES


  1. NORMAS DE VALORACIÓN
    (Fecha de valoración a efectos del devengo de intereses)

    CUENTAS DENOMINADAS EN EUROS Y DIVISAS

    • COMPRA DE DIVISAS A NUESTRA ENTIDAD(VENTA A CLIENTES)

      El mismo día de la entrega de las divisas.

    • COMPRA DE BILLETES A NUESTRA ENTIDAD(VENTA A CLIENTES)

      El mismo día de la entrega de los billetes.

    • VENTA DE DIVISAS A NUESTRA ENTIDAD(COMPRA A CLIENTES)

      Día hábil siguiente al de la cesión de las divisas.

    • VENTA DE BILLETES A NUESTRA ENTIDAD(COMPRA A CLIENTES)

      Día hábil siguiente a la fecha de cesión de los billetes.
      Por entrega o cesión se entiende la realizada al mercado de divisas. Por lo tanto, al aplicar la valoración indicada, además, habrá de tenerse en cuenta la valoración dada a la compra o venta de divisas propiamente dicha.

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    La presente Tarifa es de general aplicación por la Caja a sus clientes en España, residentes y no residentes, para las operaciones en moneda extranjera y operaciones en euros derivadas de transacciones con el exterior.

  3. CAMBIO APLICABLE

    El cambio aplicable en la conversión de euros a moneda extranjera y viceversa, será el publicado diariamente por la Caja en operaciones hasta 3.005,06 euros, o el pactado libremente para operaciones de importe superior.

  4. GASTOS E IMPUESTOS

    Serán a cargo del cliente cedente u ordenante los impuestos a que hubiere lugar, los gastos de correo, teléfono, télex, telegramas, telefax, Swift, timbres, intereses de demora, primas de seguro de "CESCE" o similares y las comisiones y gastos del Corresponsal o Corresponsales extranjeros y nacionales, si la naturaleza de la operación requiriera la intervención de más de uno o del banco o bancos residentes, si los hubiere, y así como los que correspondiendo pagar a éstos fuesen rehusados por los mismos.

  5. REPERCUSION DE GASTOS DE COMITENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

    Cuando el cedente u ordenante no residente condicione que todos los gastos y comisiones sean a cargo del beneficiario o librado residente, se percibirá de éste lo que corresponda al no residente, de acuerdo con la "Tarifa de Condiciones para Comitentes Residentes en el Extranjero", además de lo que proceda aplicar por la "Tarifa repercutible a clientes en España".

  6. OPERACIONES DE COMPENSACIÓN

    Las operaciones de compensación (netting) devengarán sus propias comisiones sobre la totalidad de las transacciones export-import que las originan, según la modalidad de cobro y pago utilizada.

  7. COMISIÓN DE CAMBIO

    En cualquier operación en la que se produzca un cambio de una divisa a otra o de una divisa a euros, o viceversa, se percibirá una comisión de cambio del 2 por mil en operaciones liquidadas por cuenta, y un 10 por mil en operaciones liquidadas por caja, con un mínimo de 1,50 euros.

    MUY IMPORTANTE:

    Únicamente se percibirá esta comisión en las operaciones que no estén incluidas en la presente Tarifa.

  8. NORMAS GENERALES

    La Caja se reserva el derecho a modificar en cualquier momento estas Tarifas, previa comunicación al Banco de España, en cumplimiento de la normativa establecida al efecto. Estas Tarifas tienen el carácter de máximas, no pudiendo aplicarse comisiones superiores a las indicadas en los Epígrafes correspondientes.

Caja de Ahorros de Asturias – Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, tomo 1006, folio 1, hoja AS-422. C.I. G33001884. Domicilio Social: Plaza de la Escandalera, 2. 33003 Oviedo