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CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS
Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de 22 de septiembre de 2008, en relación con las ventas en corto descubiertas

Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de 22 de septiembre de 2008, en relación con las ventas en corto descubiertas

Logotipo CNMV. Comisión Nacional del Mercado de Valores

El Comité Ejecutivo de la CNMV, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha de hoy, teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias por las que atraviesan los mercados de valores y en paralelo a las iniciativas tomadas por los supervisores de valores en otros países, en materia de ventas en corto, ha acordado:

  1. Recordar a todos los miembros de mercados secundarios oficiales de valores la existencia de normas que prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas. En este sentido, y a la luz del contenido del artículo 64 del Reglamento de las Bolsas de Comercio, se insta a los miembros del mercado a hacer uso de las facultades que les otorga el artículo 39 de la Ley del Mercado de Valores para asegurarse de que sus clientes y ordenantes cuenten con los valores antes de procesar sus órdenes de venta, pudiendo basarse para ello en sus propios registros, en caso de ser los depositarios de los valores, o en la manifestación expresa del cliente respecto a no estar ejecutando una venta en corto descubierta.

  2. Vigilar estrechamente la observancia de estas normas por parte de los miembros de los mercados secundarios oficiales y de sus clientes para evitar cualquier conducta que pudiese alterar el ordenado funcionamiento del mercado o constituir abuso de mercado.

  3. Constatadas las limitaciones de la información pública existente sobre saldo de valores en préstamo, la CNMV considera imprescindible adoptar medidas temporales, en el entorno actual de mercado, tendentes a reforzar la información pública sobre posiciones cortas. Por tanto, en virtud del artículo 85.5 de la LMV, se ha acordado exigir a cualquier persona física o jurídica que ostente posiciones cortas sobre acciones o cuotas participativas de los emisores incluidos en el Anexo 1 (que podrá ser modificado en cualquier momento por la CNMV) para que hagan pública cualquier posición corta en los valores relacionados en dicho anexo que exceda del 0,25% del capital social admitido a negociación de dichos emisores. Asimismo, deberán publicarse las variaciones de dichas posiciones, antes de las 19:00h del día siguiente a su modificación, siempre que supongan un incremento de la posición corta o una disminución por debajo del umbral del 0,25%. Se dará traslado de este acuerdo a los miembros de los mercados oficiales de valores, las agencias y sociedades de valores, las gestoras de IIC y la Sociedad de Sistemas para que lo trasladen a su vez a todos sus clientes y participantes de forma inmediata.

    La publicación requerida en este punto se hará a través de la remisión de un comunicado a la Dirección General de Mercados de la CNMV que procederá a su publicación como Hecho Relevante. En dicho comunicado se incluirá la identificación del declarante, la fecha de la declaración y las posiciones cortas netas resultantes, expresadas en número de valores y % del capital (o del saldo total de cuotas participativas emitidas en su caso) en cada uno de los valores afectados.

    Esta medida se adopta con carácter temporal, iniciándose su vigencia a las 00:01 horas del día 24 de septiembre de 2008 y manteniéndose hasta el momento en que, por desaparecer las condiciones de mercado que lo han motivado, la CNMV así lo establezca.

  4. A los efectos de este acuerdo, se entenderán por ventas en corto descubiertas, aquellas en las que el vendedor no disponga previamente de los valores que vende, bien sea por medio de una adquisición previa, de un préstamo de valores acordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado. En particular, una venta justificada en su fecha de liquidación mediante un préstamo de valores registrado en fecha posterior a la de venta se considerará una venta en corto descubierta salvo que el vendedor pueda acreditar disponibilidad suficiente de valores de forma previa a la venta.

    A los solos efectos del punto 3, se entiende por posición corta el resultado neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros, incluyendo las propias acciones y cuotas participativas y todo tipo de derivados sobre ellas, que supongan un efecto positivo para el titular ante descensos en el precio de las acciones sobre las que se declara la posición.

  5. El contenido de este acuerdo se entiende sin perjuicio de los mecanismos que Iberclear tenga establecidos en cada momento para asegurar la firmeza de las operaciones, incluyendo las penalizaciones por ventas vencidas pendientes de justificar.

  6. La CNMV considerará como un indicio de conducta constitutiva de abuso de mercado, en el sentido de falsear la libre formación de precios, la ocultación de la información sobre posiciones cortas y la traslación de información falsa a los miembros de los mercados secundarios oficiales en lo relativo a la disponibilidad suficiente de valores antes de ordenar una venta. A este respecto, la CNMV tendrá en cuenta las necesidades operativas de aquellas entidades que realicen de forma habitual funciones de creación de mercado, es decir, que operen por cuenta propia para proveer liquidez, cubrir o atender operaciones con clientes y realizar la cobertura de posiciones en instrumentos derivados en los que actúe como proveedor de liquidez o creador de mercado.

Sin perjuicio de las anteriores medidas, en tanto se mantengan las condiciones de mercado actuales, la CNMV extremará el ejercicio de sus facultades de vigilancia y supervisión sobre las operaciones en instrumentos financieros y en especial aquellas que pudieran ser constitutivas de abuso de mercado.

Cualquier petición de aclaración respecto a este acuerdo podrá dirigirse a la Dirección de Mercados Secundarios de la CNMV.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2008

Anexo 1

Listado de compañías emisoras de acciones o cuotas participativas para las cuales las personas físicas o jurídicas deberán comunicar sus posiciones cortas, en los términos previstos en el acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de fecha 22 de septiembre de 2008: