| CLASE DE OPERACIÓN | POR FORMALIZACIÓN(una sola vez) | POR RIESGO(trimestres vencidos) | ||
| % s/imp. del aval | Mínimo | % | Mínimo | |
| 1.Preavales | 5,00 | 35,00 euros | - | - |
|
2.Avales y Garant. Técnicos Hasta 1 año A más de 1 año |
5,00 5,00 |
35,00 euros 35,00 euros |
10,00 12,50 |
40,00 euros 40,00 euros |
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2.Avales y Garant. Económico Hasta 1 año A más de 1 año |
5,00 5,00 |
35,00 euros 35,00 euros |
10,00 12,50 |
40,00 euros 40,00 euros |
| LÍNEAS DE RIESGO PARA AVALES Y OTRAS GARANTÍAS SOBRE EXTRANJERO (a percibir sobre el límite concedido en la Línea en concepto de estudio del riesgo) |
COMISIÓN % | MÍNIMO |
| Por apertura | 10,00 | 150,00 euros |
| Por renovación(1) | 10,00 | 150,00 euros |
| (1) Esta comisión se aplicará en cada renovación de la Línea de Riesgo, no aplicándose en estas renovaciones la Comisión de Apertura | ||
NOTA 1ª ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se entenderá comprendida en este Epígrafe la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas
para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero.
NOTA 2ª PREAVALES
Se entiende por preavales los que, no constituyendo un compromiso en firme de la Caja (Avalista)
expresan su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante la Entidad que lo solicita,
como paso previo para el estudio de la operación que le ha sido propuesta.
NOTA 3ª AVALES
Se consideran Avales o Garantías de carácter Técnico los que no comportan obligación directa de pago
para la Caja, pero responden del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos,
generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen
temporal, participación de obras o suministros, o buen funcionamiento de maquinaria vendida.
Avales o Garantías de carácter Económico: pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros
se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de
cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente, garantía de pago
a la Hacienda Pública y al resto de Organismos Oficiales. Los segundos responden de créditos o
préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras entidades, ante lo que la Caja queda obligada
directamente a su reembolso; generalmente consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito
o préstamo.
NOTA 4ª PERCEPCIÓN DE LA COMISIÓN POR RIESGO
En los avales de duración indefinida, el devengo de la comisión, terminará en el momento de la
devolución del documento en que esté consignado el aval o garantía y, en su defecto, con la anulación de
la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción de la Caja. En los avales de duración determinada,
el devengo de la comisión terminará cuando caduque o prescriba el derecho de reclamación del acreedor
afianzado.
NOTA 5ª COMISIÓN COMPLEMENTARIA POR CONTRAGARANTÍA
En el caso de garantías prestadas ante una Entidad extranjera en las que la Caja, garante ante el
extranjero, haya exigido a su vez contragarantía bancaria en España, se considerarán como operaciones
distintas la garantía ante el extranjero y la contragarantía que pueda respaldarla y cada una de ellas
devengará sus propias comisiones.