Anuncio de modificaciones, a los efectos de
comunicación previstos en la Circular del Banco
de España nº 8/1990, Norma sexta, nº 8, párrafo 4º
Se adjunta folleto parcial de tarifas en operaciones y servicios del mercado de valores actualmente registrado.
Oviedo, a 25 de marzo de 2010
DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRATEGIA COMERCIAL
Y DESARROLLO DEL NEGOCIO
Este anuncio debe estar expuesto hasta el 25.05.2010
| 16.1.1.1. BOLSAS DE VALORES | Comisión | ||
|---|---|---|---|
| % sobre efectivo | Mínimo por operación | Fijo por operación | |
|
16.1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable. (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) |
0,60 | 9,00 euros | |
|
16.1.1.1.2. Compra o venta de valores de Renta Fija. (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) |
0,60 | 9,00 euros | |
|
16.1.1.1.3. Compra en Ofertas Públicas de Venta. (ver nota 4ª - 1) (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) |
0,60 | 9,00 euros | |
|
16.1.1.1.4. Venta en Ofertas Públicas de compra. (ver nota 4ª - 1) (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) |
0,60 | 9,00 euros | |
|
16.1.1.1.5. Compra o venta de Derechos de suscripción. (ver nota 4ª - 2) Comisión por cada derecho (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) |
0,60 | 3,00 euros | |
| 16.1.1.2. MERCADO AIAF. RENTA FIJA PRIVADA | Comisión | ||
|---|---|---|---|
| % sobre efectivo | Mínimo por operación | Fijo por operación | |
|
16.1.1.2.1. Compra o venta de valores de Renta Fija. (Recepción de órdenes, ejecución y liquidación) |
0,60 | 9,00 euros | |
| 16.1.2. EN MERCADOS SECUNDARIOS EXTRANJEROS | Comisión | ||
|---|---|---|---|
| % sobre efectivo | Mínimo por operación | Fijo por operación | |
|
16.1.2.1. Compra o venta de valores de Renta Variable. (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) |
1,00 | 30,00 euros | |
|
16.1.2.2. Compra o venta de valores de Renta Fija. (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) |
1,00 | 30,00 euros | |
|
16.1.2.3. Compra o venta de valores en Ofertas Públicas de venta o compra. (ver nota 4ª - 1) (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) |
1,00 | 30,00 euros | |
|
16.1.2.4. Compra o venta de Derechos de suscripción. (ver nota 2ª) (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) |
1,00 | 3,00 euros | |
| 16.1.3. SUSCRIPCIÓN DE VALORES (ver nota 4ª - 1) | Comisión | ||
|---|---|---|---|
| % sobre efectivo / nominal | Mínimo por operación | Fijo por operación | |
| 16.1.3.1. EN EL MERCADO ESPAÑOL | |||
| 16.1.3.1.1. Suscripción de valores de Renta Variable. | 0,60 s/nominal | 5,00 euros | |
| 16.1.3.1.2. Suscripción de valores de Renta Fija. | 0,60 s/nominal | 5,00 euros | |
| 16.1.3.1.3. Canjes y conversiones de valores. | 0,60 s/nominal entregado | 5,00 euros | |
| 16.1.3.2. EN EL MERCADO EXTRANJERO (ver nota 5ª) | |||
| 16.1.3.2.1. Suscripción de valores de Renta Variable. | 1,00 s/efectivo | 30,00 euros | |
| 16.1.3.2.2. Suscripción de valores de Renta Fija. | 1,00 s/efectivo | 30,00 euros | |
| 16.1.3.2.3. Canjes y conversiones de valores. | 1,00 s/efectivo | 30,00 euros | |
| 16.1.4. OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES | Comisión | ||
|---|---|---|---|
| % sobre efectivo | Mínimo por operación | Fijo por operación | |
| 16.1.4.1. Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios. | 1,00 | 25,00 euros | |
| 16.1.4.2. Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamentaría y otras operaciones de transmisión por título distinto del de compra-venta. | 1,00 | 25,00 euros por cada clase de valor y cliente |
|
| 16.1.4.3. Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes, antes de que éstas se hayan ejecutado, según instrucciones del cliente. (ver nota 2ª-2) | 6,00 euros | ||
NOTA 1ª: DEFINICIÓN DE OPERACIÓN A EFECTOS DE APLICACIÓN DE TARIFAS
A los efectos de aplicación de las tarifas, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor, de las mismas características e idénticos derechos), con independencia de que el cliente haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo acto.
Las tarifas se aplicarán asimismo a cada operación realizada (ejecución), con independencia de que su origen se corresponda a una única orden del cliente.
NOTA 2ª: APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
1. Las tarifas relativas al presente apartado se devengarán en el momento en que la operación es ejecutada. En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación.
2. En el apartado 16.1.4.3. la tarifa se devengará en el momento en que se reciba la orden de anulación o modificación.
3. En el apartado 16.1.2.4. la comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso del mercado que justifica esta actuación en interés del cliente.
NOTA 3ª: GASTOS REPERCUTIBLES
1. En las operaciones que se refieran a valores negociables en mercados secundarios nacionales o extranjeros, se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro del mercado cuando la entidad no sea miembro del mismo, así como, los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero.
2. Se repercutirán al cliente los gastos de correo y comunicaciones, según el sistema utilizado para éstas.
3. Se repercutirán al cliente los gastos de correo y seguro cuando las operaciones supongan el traslado físico de valores.
NOTA 4ª: APLICACIÓN DE TARIFAS EN OFERTAS PÚBLICAS Y SUSCRIPCIONES
1. No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, oferta pública o institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
2. La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso del mercado que justifica esta actuación en interés del cliente.
NOTA 5ª: COMISIONES POR CAMBIO DE MONEDA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
1. A las operaciones, tanto de residentes como de no residentes, que requieran cambio de moneda se les aplicará una comisión del 0,20 % sobre el efectivo con un mínimo de 1,50 euros.
2. Adicionalmente, en el supuesto de que la operación requiera transferencia de fondos se aplicará una comisión del 0,50 % sobre el efectivo con un mínimo de 9,02 euros.
3. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia.
| 16.2. OPERACIONES DE DEPÓSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES | Comisión | ||
|---|---|---|---|
| % sobre efectivo /nominal | Mínimo por cada clase valor | Fijo por operación | |
| 16.2.1. ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA (ver nota 8ª) | |||
| 16.2.1.1. Valores negociables en Mercados españoles. | 0,40 s/nominal semestral | 6,00 euros | |
| 16.2.1.2. Valores negociables en Mercados extranjeros (ver nota 9ª - 1) | 0,50 s/efectivo semestral | 30,00 euros | |
| 16.2.1.3. Valores no negociables. | 0,40 s/efectivo semestral | 6,00 euros | |
| 16.2.2. CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE DEPÓSITOS MEDIANTE ENTREGA, TRASPASO O RETIRADA TOTAL O PARCIAL DE TÍTULOS FÍSICOS | |||
| 16.2.2.1. Valores negociables en Mercados españoles. | 0,40 s/efectivo | 30,00 euros | |
| 16.2.2.2. Valores negociables en Mercados extranjeros (ver nota 9ª) | 0,40 s/efectivo | 30,00 euros | |
| 16.2.2.3. Valores no negociables. | 0,40 s/efectivo | 30,00 euros | |
| 16.2.3. MANTENIMIENTO DEL DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS FÍSICOS (ver nota 8ª) | |||
| 16.2.3.1. Valores negociables en Mercados españoles. | 0,40 s/nominal semestral | 6,00 euros | |
| 16.2.3.2. Valores negociables en Mercados extranjeros (ver nota 9ª) | 0,50 s/efectivo semestral | 30,00 euros | |
| 16.2.3.3. Valores no negociables. | 0,40 s/efectivo semestral | 6,00 euros | |
| 16.2.4. TRASPASO DE VALORES REPRESENTADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA, A OTRA ENTIDAD | |||
| 16.2.4.1. Libres de pago. | |||
| 16.2.4.1.1. Valores negociables en Mercados españoles | s/efectivo | ||
| 16.2.4.1.1.1. Iniciados en la propia Entidad | 0,40 | 30,00 euros | |
| 16.2.4.1.1.2. Iniciados por otra Entidad | 0,40 | 30,00 euros | |
| 16.2.4.1.2. Valores negociables en Mercados extranjeros | s/efectivo | ||
| 16.2.4.1.2.1. Iniciados en la propia Entidad | 0,40 | 30,00 euros | |
| 16.2.4.1.2.2. Iniciados por otra Entidad | 0,40 | 30,00 euros | |
| 16.2.4.2. Contra pago | 0,40 | 30,00 euros | |
| s/efectivo | |||
| 16.2.5. COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS, DE VALORES (ver nota 11ª) | |||
| 16.2.5.1. Valores negociables en Mercados españoles. | 0,50 s/efectivo | 6,00 euros | |
| 16.2.5.2. Valores negociables en Mercados extranjeros (ver nota 9ª) (ver nota 12ª) | 1,50 s/efectivo | 12,00 euros | |
| 16.2.5.3. Valores no negociables. | 0,50 s/efectivo | 6,00 euros | |
| 16.2.6. COBRO DE PRIMAS DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES (ver nota 11ª) | 0,25 s/efectivo | 0,30 euros | |
| 16.2.7. APORTACIONES DE FONDOS POR PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS, DESEMBOLSOS PENDIENTES, ETC. | 0,35 s/nominal | 1,50 euros | |
| 16.2.8. COBRO DE FONDOS POR AMORTIZACIONES TOTALES O PARCIALES DE VALORES O REDUCCIONES DE CAPITAL (ver nota 12ª) | |||
| 16.2.8.1. Valores negociables en Mercados españoles. | 0,30 s/efectivo | 0,90 euros | |
| 16.2.8.2. Valores negociables en Mercados extranjeros (ver nota 9ª) (ver nota 12ª) | 0,30 s/efectivo | 0,90 euros | |
| 16.2.8.3. Valores no negociables. | 0,30 s/efectivo | 0,90 euros | |
| 16.2.9 EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y DUPLICADOS DE DOCUMENTOS | |||
| 16.2.9.1. Emisión de certificados diversos y duplicados de documentos | 10,01 euros | ||
| 16.2.10. OPERACIONES DIVERSAS RELACIONADAS CON EL DEPÓSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES | |||
| 16.2.10.1. Estampillado y, en general, cualquier tipo de operación que implique manipulación de títulos físicos, con excepción del traslado físico de éstos. | 0,25 s/nominal | 1,50 euros | |
NOTA 6ª: DEFINICIÓN DE OPERACIÓN A EFECTOS DE APLICACIÓN DE TARIFAS
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos).
NOTA 7ª: APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
1. Las tarifas correspondientes a los apartados 16.2.1. y 16.2.3., se devengarán por semestres vencidos los días 30 de junio y 31 de diciembre. El cálculo de la comisión se realizará proporcionalmente a los días que hayan permanecido los valores anotados en la cuenta de valores. En caso de valores cuyo depósito sea retirado por completo, la tarifa podrá ser aplicada de forma inmediata.
La base de cálculo de la comisión será el saldo medio diario nominal para los valores nacionales y el saldo medio diario efectivo para los valores internacionales.
En cualquier caso se aplicará la tarifa mínima si el importe así calculado resultara inferior a la misma.
El resto de operaciones se devengarán el día en que se realice la operación.
2. A los efectos de liquidación de comisiones, los valores sin nominal se computarán por 6,01 euros nominales. También se computarán por el nominal total, los valores parcialmente desembolsados o las acciones liberadas o gratuitas.
3. El régimen tarifario de los valores negociables en mercados extranjeros, será de aplicación, igualmente, a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
NOTA 8ª: APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LAS COMISIONES DE DEPÓSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
En los casos en que el cliente haya contratado los servicios mencionados en los apartados 16.2.1. y 16.2.3., se aplicarán al cliente, las comisiones relativas a dichos apartados y las que correspondan por las operaciones que sean realizadas para éste por otros conceptos contemplados en el presente apartado.
NOTA 9ª: GASTOS REPERCUTIBLES
1. En el caso de valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de depósito y administración de la entidad depositaria de los valores en el extranjero.
2. En las operaciones recogidas en los apartados 16.2.4., 16.2.5., 16.2.6. y 16.2.8., se repercutirán al cliente los gastos de correo y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
NOTA 10ª: APLICACIÓN DE IMPUESTOS
Las comisiones de este apartado se cargarán con el I.V.A. o impuesto correspondiente, según la normativa vigente.
NOTA 11ª: COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS FONDOS
En las tarifas correspondientes a los apartados 16.2.5., 16.2.6. y 16.2.8., el hecho de que una entidad emisora domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos del cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión.
NOTA 12ª: COMISIONES POR CAMBIO DE MONEDA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
1. A las operaciones tanto de residentes como de no residentes que requieran cambio de moneda se les aplicará una comisión del 0,20 % sobre el efectivo con un mínimo de 1,50 euros.
2. Adicionalmente, en el supuesto de que la operación requiera transferencia de fondos se aplicará una comisión del 0,50 % sobre el efectivo con un mínimo de 9,02 euros.
3. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia de los fondos.
| 16.3. OTRAS OPERACIONES | Comisión | |
|---|---|---|
| % sobre efectivo | Mínimo por operación | |
| 16.3.1. COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES, PRIMAS DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES, AMORTIZACIONES, REDUCCIONES DE CAPITAL Y OTROS PAGOS PERIÓDICOS O NO, DE VALORES NO DEPOSITADOS NI ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD | 1,00 | 6,00 euros |
NOTA 13ª: APLICACIÓN DE IMPUESTOS
Las comisiones de este apartado se cargarán con el I.V.A. o impuesto correspondiente, según la normativa vigente.
COMPRAS:
Disposición de valores:
Fecha valor del cargo:
VENTAS
Disposición de fondos:
Fecha valor del abono:
Disposición de fondos:
Fecha valor:
Las órdenes se realizarán como máximo el segundo día hábil siguiente a su recepción.
Los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad; si se produjese, los abonos se valorarán al día hábil siguiente a la fecha del apunte.
NOTA ADICIONAL - Modificación de tarifas - Circular 1/96. Norma 13ª / 3
Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida será comunicada a los clientes por escrito, pudiendo ir incorporada a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación contractual con la entidad, sin que hasta que transcurra dicho plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente.
| Especificaciones | Comisión | |||
| % | Mínimo | |||
| 17.1.ÓRDENES DE SUSCRIPCIÓN | 7,00(s/nominal) | 4,21 euros | ||
17.2.ÓRDENES DE COMPRA-VENTA
|
4,00 s/nominal 4,00 s/nominal |
2,40 euros 2,40 euros |
||
| 17.3.GESTIÓN DE COBRO DE INTERESES (TÍTULOS CON DEVENGO PERIÓDICO) | Ver nota 1ª | --- | ||
| 17.4.ABONO DE AMORTIZACIONES | Ver nota 1ª | --- | ||
| 17.5.TRASPASO DE REGISTROS A OTRAS ENTIDADES | 7,00 s/nominal | 10,00 euros | ||
| VALORACIÓN: En las liquidaciones se aplicará fecha valor coincidente con la asignada por la Central de Anotaciones, para cada una de estas operaciones. |
||||
NOTA 1ª: En las operaciones de los apartados 17.1, 17.2 y 17.5 la Caja asume los gastos y comisiones de la
Entidad Gestora. En las operaciones de los apartados 17.3 y 17.4 se repercutirán los gastos de la Entidad
Gestora.
NOTA 2ª: En las operaciones de orden conjunta se aplicará a cada una de las partes la Tarifa correspondiente
en su totalidad.