Hipoteca 100 Cajastur


Fiscalidad
  • La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente (Notario, Registro, IVA, ITP, comisiones de apertura de préstamos,,,) y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. En el caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
  • La Ley del I.R.P.F. establece que, con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.