Aportaciones
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones permiten aplicarse una reducción en la Base Imponible General, con los siguientes límites:
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en cuantía superior a 8.000 euros, pueden reducir en su Base Imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge.
Prestaciones
En el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones percibidas de Planes de Pensiones tienen la consideración de Rendimiento del Trabajo y se incluyen en la Base Imponible General del contribuyente:
(*) Se mantiene la posibilidad de aplicar una reducción del 40% en las prestaciones percibidas en forma de capital en los siguientes supuestos: