Fiscalidad

Planes de pensiones

Aportaciones

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones permiten aplicarse una reducción en la Base Imponible General, con los siguientes límites:

  • Contribuyentes hasta 50 años: 10.000 euros o 30% de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (el menor).
  • Contribuyentes mayores de 50 años: 12.500 euros o 50% de los rendimientos netos y de actividades económicas (el menor).

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en cuantía superior a 8.000 euros, pueden reducir en su Base Imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge.

Prestaciones

En el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones percibidas de Planes de Pensiones tienen la consideración de Rendimiento del Trabajo y se incluyen en la Base Imponible General del contribuyente:

  • No disfrutan de reducciones cualquiera que sea la forma en que se perciban: capital o renta. (*)
  • Tributan al tipo que corresponda según la escala.
  • Se aplicará la retención que corresponda según las normas de los rendimientos del trabajo.

(*) Se mantiene la posibilidad de aplicar una reducción del 40% en las prestaciones percibidas en forma de capital en los siguientes supuestos:

  • Contingencias acaecidas antes del 1/1/2007.
  • En el caso de contingencias acaecidas a partir del 1/1/2007, la reducción se aplica únicamente sobre las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.