Daños corporales y/o materiales causados a terceros en calidad de cazador a pie con arma larga, incluida la utilización de perros, durante la temporada oficial de caza, producidos con ocasión de la acción de cazar y siempre dentro de los límites del terreno de caza.
Daños corporales y/o materiales causados a terceros en competiciones deportivas, tales como tiro de pichón y similares, siempre que se efectúen en campos debidamente autorizados por la Federación Española.
Accidentes corporales.
Fallecimiento por accidente durante el ejercicio de la caza.
Invalidez permanente.
Asistencia sanitaria a consecuencia de un accidente.
Daños a las armas de caza por explosión o reventón.
Muerte del perro durante la acción propia de la caza.
Asistencia complementaria en caso de sufrir un accidente durante la caza con coberturas tales como: