Plan Individual de Ahorro Sistemático Código Producto: 4201 NOTA INFORMATIVA 1) LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO El contrato se rige por la D.A. 3ª de la Ley 35/2006 del IRPF, así como por la ley 50/1980 de Contrato de Seguro y R.D.L. 6/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, y el reglamento que la desarrolla. 2) INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN El Departamento de Atención al Cliente del Asegurador atenderá las reclamaciones formuladas frente al Asegurador, con obligación de resolver en dos meses. Transcurrido el plazo, se podrá interponer reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (autoridad de control del Asegurador). Sin perjuicio de las instancias anteriores, se podrán someter las diferencias al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente, o al órgano judicial del domicilio del Asegurado en España. 3) DEFINICIÓN DE GARANTIAS OFRECIDAS El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) tiene por objeto constituir, al término del periodo de acumulación, una renta vitalicia asegurada, a favor del tomador/asegurado, con la provisión matemática constituida en tal momento. Las garantías ofrecidas son: a) En caso de supervivencia del tomador/asegurado, al término del periodo de acumulación, el valor de la provisión matemática, que se percibirá en forma de renta vitalicia. Podrá solicitarse siempre que hayan transcurrido más de diez años desde la primera aportación no rescatada. b) En caso de fallecimiento del tomador/asegurado, se pagará al beneficiario el valor de la provisión matemática, en tal momento, más un capital adicional del diez por ciento de aquélla, con límite de 600 euros. 4) DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato, una vez perfeccionado por el consentimiento, firma de la póliza y pago de la primera aportación, sólo se extinguirá en los siguientes supuestos: cobro de la prestación de fallecimiento, rescate total, movilización total a otro PIAS y extinción de la provisión matemática. 5) PRIMAS: CONDICIONES Y PLAZOS El tomador establecerá el régimen de primas, aplicables al seguro, que podrán ser: a) Periódicas (mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual), constantes o variables en forma lineal o acumulativa. b) No periódicas, con el límite de una por periodo. Dichas primas se pagarán durante el periodo de acumulación, que habrá de tener una duración mínima de diez años desde la primera prima satisfecha no rescatada. El importe de las primas de todos los PIAS contratados por una misma persona no podrá superar los 8.000 euros anuales ni los 240.000 euros en la totalidad de la duración de los mismos. 6) PROVISIÓN MATEMÁTICA Representa la valoración del compromiso del Asegurador con el tomador/asegurado. Se calculará por el método retrospectivo. Su importe resultará de la suma de todas las aportaciones, netas de las primas de fallecimiento, capitalizadas mensualmente, al tipo de interés establecido y comunicado semestralmente, al inicio de los meses de abril y octubre de cada año. El Asegurador comunicará, anualmente, al tomador/asegurado, el valor de su provisión matemática; y, trimestralmente, pondrá dicha información a disposición del mismo. 7) VALOR DE RESCATE El tomador podrá realizar rescates: a) Parciales: durante el periodo de acumulación, una vez superados los treinta días establecidos para la resolución unilateral, con una penalización del 2 %, en su cuantía, cuando haya transcurrido menos de un año desde el inicio o la cuantía solicitada no supere los 500 euros. La cuantía rescatada corresponderá a la provisión matemática, en el momento del rescate, correspondiente a las primeras aportaciones realizadas. b) Totales: durante el mismo periodo establecido para el parcial, sin penalidad alguna. La cuantía corresponderá a la provisión matemática en el momento del rescate. 8) RÉGIMEN FISCAL De acuerdo con la legislación fiscal vigente, en caso de supervivencia, siempre que tomador, asegurado y beneficiario sean la misma persona, los rendimientos del PIAS, percibidos en forma de capital, tendrán, a efectos del IRPF, la consideración de rendimientos del capital mobiliario, con tributación al tipo fijo del 18%. El cobro de la prestación en forma de renta vitalicia, si la primera aportación no rescatada tiene una antigüedad mínima de diez años, exime de tributar sobre los rendimientos generados; haciéndolo, exclusivamente, por los rendimientos de la renta vitalicia en el porcentaje que corresponda en función de la edad del beneficiario en el momento de la formación de la renta. Dichos rendimientos estarán sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 18%. CUANTÍA DE LA RENTA VITALICIA SUJETA A GRAVÁMEN SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE Edad al inicio renta Menos de 40 años 40 -49 50 -59 60 -65 66 – 69 70 y más % gravamen renta 7,20 6,30 5,04 4,32 3,60 1,44 Única CAJASTUR Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio social en c/Martínez Marina nº 7, 33009 Oviedo, C.I.F. A74087081. Registro Mercantil de Asturias Tomo 3163, Folio87, Hoja AS-29527, Inscripción 1. Única