CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE EL CONTENIDO DE ESTE EPÍGRAFE NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE REVISIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ESPAÑA.
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes, tanto consumidores como no consumidores
| ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES | ||||
| Comisión por cada domiciliación | ||||
| % Máximo | Mínimo | Fijo (*) | ||
1. CON SOPORTE MAGNÉTICO
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0,30 0,30 |
1,40 euros 1,80 euros |
1,50 euros 1,80 euros |
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2. SIN SOPORTE MAGNÉTICO (relación o listado)
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0,50 0,50 |
4,21 euros 4,21 euros |
4,21 euros 4,21 euros |
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| (*) Fijo por cada recibo. Esta comisión es incompatible con la aplicación de porcentaje y mínimo y se aplicará, una u otra, según se pacte con el cliente emisor en el contrato de adhesión al sistema. | ||||
| Se repercutirán al emisor además de la comisión indicada, los gastos de correo, teléfono, telex u otros medios de comunicación generados por cada operación. | ||||
| CESIÓN FÍSICA DE RECIBOS NORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES EMISORAS | NORMALIZADOS | |
| Comisión por cada recibo | ||
| % Máximo | Mínimo | |
1. CON SOPORTE MAGNÉTICO
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0,50 0,50 |
2,25 euros 2,25 euros |
2. SIN SOPORTE MAGNÉTICO
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0,50 0,50 |
6,00 euros 6,00 euros |
| Se repercutirán al emisor además de la comisión indicada, los gastos de correo, teléfono, telex u otros medios de comunicación generados por cada operación. | ||
Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos deberán obrar en poder de la Caja, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como período necesario para su tramitación previa al cargo al librado o presentación en Cámara de Compensación.
| DEVOLUCIÓN DE ORDENES DE ADEUDO O RECIBOS | ||
| Comisión por devolución | ||
| % Máximo | Mínimo | |
| 1. Mediante entrega a la Entidad ordenante o cedente del soporte magnético o del justificante confeccionado por la Caja. | 1,00 | 9,02 euros |
| 2. Mediante devolución al cedente del recibo original. | 1,00 | 12,02 euros |
| Se repercutirán al emisor además de la comisión indicada, los gastos de correo, teléfono, telex u otros medios de comunicación generados por cada operación. | ||
| Comisión por cada recibo | |
| Las órdenes para adeudo de domiciliaciones, cesión de recibos domiciliados y devoluciones con datos insuficientes o incorrectos llevarán una comisión adicional (ver Nota 6ª) | 5,00 euros |
| Servicio de refacturación (ver Nota 7ª) | 3,00 euros |
| Reclamación de adeudos duplicados o erróneos a petición de entidad ordenante (ver Nota 8ª) | 3,00 euros |
NOTA 1ª: Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos domiciliados y Ordenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente:
1) Pagaderos a su presentación.
2) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final.
3) Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: Entidad, Oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor para que estos recibos u órdenes de adeudo pueden serle cargados en cuenta sin preaviso.
4) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para la Entidad tomadora, ni desplazamiento de valoración.
NOTA 2ª: Puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta, una vez que se consolide la gestión de cobro, o adeudo en las cuentas libradas.
NOTA 3ª:
En la cesión de recibos para su cobro en ventanilla de la Entidad, se percibirá una comisión de 3,00 euros por documento.
Si la Entidad cedente remite directamente el aviso justificante a cada titular, para que éste efectúe su pago en las ventanillas de la Entidad, de forma que no exista necesidad de confeccionar justificante individual, por parte de la Entidad cobradora, y produciéndose únicamente información en soporte magnético entre la Entidad y el cliente cedente, esta comisión podrá reducirse hasta 1,80 euros por documento, según sus características.
NOTA 4ª: A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a los Epígrafes 1 y 2.
NOTA 5ª: Para poder aplicar las Tarifas por soporte magnético, el número de operaciones por cada cinta recibida deberá ser como mínimo de 200. Se cobrará un mínimo por remesa de 3,00 euros.
NOTA 6ª: la información que el cliente debe facilitar a la Entidad para la aceptación por esta de la orden de adeudo de domiciliaciones, cesión de recibos domiciliados y devoluciones es la siguiente:
NOTA 7ª: La comisión en concepto de refacturación se cobrará cuando la entidad haya pactado con la entidad emisora el servicio de reintento automático de cargo, durante el periodo convenido, de los recibos a cargo de clientes de la entidad que hayan resultado impagados por falta de saldo.
NOTA 8ª: Esta comisión se cobrará cuando el cliente solicite la reclamación de adeudos duplicados o erróneos. Comprende cualquier gestión que se deba realizar con los adeudos después de la emisión de los mismos por causa imputable al cliente ordenante.