Liberbank


En vigor desde el 28/09/2011
EPÍGRAFE 1º

EPÍGRAFE 1º COBRO DE EFECTOS (tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación).


Especificaciones Comisión de gestión
% s/nominal del efecto Mínimo por efecto
A) NEGOCIACIÓN O DESCUENTO EFECTOS

  1. Efectos domiciliados aceptados.

  2. Efectos domiciliados no aceptados.

  3. Efectos no domiciliados.


1,00

1,25

1,50

9,00 euros

9,00 euros

15,00 euros
B) EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO O PARA SU COMPENSACIÓN

  1. Efectos domiciliados aceptados.

  2. Efectos domiciliados no aceptados.

  3. Efectos no domiciliados.



0,50

1,00

1,50


13,00 euros

14,00 euros

20,00 euros
C) POR LA GESTIÓN DE ACEPTACIÓN DE EFECTOS a solicitud del cliente se percibirán 6,01 euros por cada efecto más los gastos ocasionados debidamente justificados. (Ver nota 9ª).
D) POR ORDEN DE NO TRUNCAR (ver Nota 10ª) 12,00 euros por defecto
E) ENTREGA DE DOCUMENTO ORIGINAL TRUNCADO (ver Nota 11ª) 12,00 euros por defecto
F) TOMA DE RAZÓN (ver Nota 12ª) 0,50 15,00 euros
G) POR LA CUMPLIMENTACIÓN DE INCIDENCIAS DE CARTERA (ver Nota 4ª) 18,00 euros por defecto
H) GASTOS DE ESTUDIO/RENOVACIÓN, a percibir sobre el límite formalizado, para las clasificaciones comerciales para descuento de efectos. (ver Nota 4ª) Comisión por clasificación
% sobre límite solicitado Mínimo
2,00 120,00 euros

NOTA 1ª: Según la circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª, punto 8, "a efectos de la aplicación de comisiones al cobro de documentos en Cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en la Entidad de depósito. Para ello se estará en lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro".

A efectos de esta Tarifa, se consideran:

Por tanto, los efectos con simples "indicaciones" o menciones de "ultimo tenedor", "preséntese por el banco ..", "Banco recomendado ..." o equivalente, no se considerarán domiciliados.

NOTA 2ª: : A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetas a sus Epígrafes 1º y 2º.

Los pagarés se consideran sujetos, igualmente, a los Epígrafes 1 y 2.

NOTA 3ª: Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, lotería y quinielas premiadas. La comisión del recuadro a aplicar estará en función de su analogía con lo especificado en la Nota 1ª. En el caso de loterías y quinielas premiadas se aplicará la comisión correspondiente a los efectos domiciliados aceptados en gestión de cobro o para su compensación (Apartado B) 1.). Asimismo se repercutirán al cliente los gastos de aseguramiento del envío.

NOTA 4ª: En la cumplimentación de incidencias de Cartera se percibirán 1,50 euros por efecto, más los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo, calculados al tipo de interés establecido en cada momento por la Entidad para los descubiertos en cuenta corriente.

Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la Cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por cedente.

NOTA 5ª: Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria , se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.

Los efectos que el librado reembolse por ventanilla, devengarán además intereses de demora desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad cobradora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.

NOTA 6ª: Si la cesión de efectos o giros para su cobro, domiciliados a cargo de clientes de la propia Entidad gestora, se sustituye por el nuevo sistema de entrega de soportes magnéticos, con las características técnicas y respaldo documental normalizados, las condiciones son:

- Comisión de gestión: Podrá reducirse la Tarifa general, hasta un 2% sobre el nominal. Mínimo por documento 0,90 euros.

NOTA 7ª: Efectos con trámites especiales:

NOTA 8ª: Los efectos a menor plazo de 15 días serán liquidados de forma independiente, considerándose todos sus costes como inherentes al servicio de cobranza.

NOTA 9ª: La comisión de gestión de aceptación de efectos no se percibirá cuando la obligatoriedad de la gestión de aceptación venga impuesta por el cumplimiento de la Ley Cambiaria 19/1985, de 16 de julio.

NOTA 10ª: La comisión de no truncabilidad es adicional a la de gestión y se percibirá en el caso de que el cedente solicite la presentación física al librado de un efecto susceptible de truncamiento.

NOTA 11ª: Por la entrega de documento original que previamente ha sido truncado, se percibirá una comisión de 12,00 euros. Esta comisión no se percibirá cuando la solicitud venga motivada por la resolución de incidencias o por haber sido advertidas por el cliente presuntas irregularidades en el proceso de truncamiento.

NOTA 12ª: Por el servicio de toma de razón para negociación o gestión de cobro de certificaciones por obra, suministros o servicios, se repercutirá una comisión de 0,50% con mínimo de 15 euros.

Liberbank S.A. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28.887, folio 1, sección 8, hoja M-520137. C.I.F A86201993.Domicilio Social: Carrera de San Jerónimo,19. 28014 Madrid